Entre el 16 de octubre y el 14 de marzo, debe comunicarse la realización de fuegos de recreo por parte de personas físicas y jurídicas y cualquier tipo de quema de vegetación agraria en microexplotaciones o pequeñas explotaciones agrarias (1) cerca de terrenos forestales (poblados o no por especies arbóreas) y en la franja de 500 metros que les rodea a menos de 500 metros de terreno forestal.
La entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE núm. 85, de 09 de abril de 2022) prohíbe la quema de restos silvícolas o forestales en el resto de supuestos, excepcionalmente, se daránpermisos desde el órgano competente para enfermedades fitosanitarias
(1) Se entiende por microexplotaciones o pequeñas explotaciones agrarias empresas de menos de 50 personas en las que el volumen de negocios anual o el balance general anual no supera los 10 millones de euros.
Presentando el formulario de comunicación de las siguientes formas:
Las personas, mayores de edad, que pueden llevar a cabo las cremas.
El periodo para realizar la comunicación es del 16 de octubre al 14 de marzo.
Presentación del documento de identificación de la persona solicitante (DNI, NIE, etc.)
Es imprescindible facilitar un número de teléfono móvil.
Más información en el siguiente enlaceAutorización o comunicación para la realización de actividades con riesgo de incendio forestal