El mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales y artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
Las declaraciones de alta, baja y variación se deben hacer en elimpreso de declaración del ORGT (modelo 708), debidamente cumplimentado y firmado. Este impreso puede obtenerse en cualquiera de las oficinas del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona.
Deberá aportarse documento de autorización cuando la persona firmante no sea la representante legal de la entidad.
Una vez cumplimentada la declaración debe presentarse como documento adjunto alregistro electrónico del ORGT.
Las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica enumeradas en el art. 35.4 de la Ley General Tributaria (LGT) que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
Hay que hacer y pagar la autoliquidación dentro de los 10 días hábiles anteriores a la fecha de inicio de la actividad.
El alta se formaliza una vez pagada la autoliquidación del año en que se inicia la actividad. Esta alta es prorrateable por trimestres.
Se pueden aceptar altas con un máximo de tres meses de antelación, siempre que las fechas de presentación de la declaración y de inicio de la actividad estén dentro del mismo año y que la persona interesada se comprometa a pagar en el plazo de los 30 días siguientes; pasado este tiempo el banco no aceptará el pago.
En cuanto a las altas presentadas fuera de plazo, el Organismo de Gestión Tributaria emite una liquidación que incluye todos los años, incluyendo el ejercicio en curso.
Normativa
El alta del IAE no exime de presentar la solicitud de licencia de apertura de establecimientos en el Ayuntamiento.