Es la autorización necesaria para poder ocupar la vía pública con un contenedor de hierro con capacidad superior a 1,5 m3, Con el fin de depositar escombros de obra o desmantelamiento.
Desde el 1 de marzo de 2018, este trámite debe hacerse obligatoriamente por medios electrónicos, De conformidad a lo establecido en los artículos 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas (pdf) y 38 delOrdenanza Municipal de Transparencia y Administración Electrónica (pdf), Si el el realice en calidad de:
En esta misma página encontrará el acceso al trámite en línea.
Siga este enlace para saber los requisitos necesarios para llevarlo a cabo.
Todas aquellas personas jurídicas o físicas mayores de edad, o representante, que necesiten verter escombros y que dispongan de licencia de obras o hayan efectuado la comunicación previa (enterado).
Si se tramita electrónicamente, se solicitará, como mínimo, con 10 días hábiles de antelación a la colocación del contenedor.
Si se tramita presencialmente en la Oficina de atención ciudadana, se puede solicitar, como mínimo, con 48 horas de antelación a la ocupación.
No es necesario aportar documentación pero se debe disponer y facilitar, en cualquier caso la siguiente información:
Ordenanza fiscal núm. 12: Tasa por la utilización privativa y aprovechamiento especial de dominio público local.
En el trámite presencial la autorización podrá ser inmediata, previo informe favorable de la Policía Local.