Están sometidas al régimen de licencia ambiental municipal las actividades ubicadas en un mismo centro o en un mismo establecimiento y que pertenecen a la misma persona o empresa titulares, que se relacionan en los anexos II de laLey 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades(LPCAA), tanto para ser implantadas como para toda modificación sustancial que se pretenda realizar una vez autorizadas.
También está sujeta a licencia ambiental la modificación sustancial de cualquier actividad del anexo II de la LPCAA, con los mismos procedimientos, documentación y requisitos que los establecidos para su otorgamiento.