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Datos informativos

Licencia municipal ambiental (Anexo II de la Ley 20/2009)

Están sometidas al régimen de licencia ambiental municipal las actividades ubicadas en un mismo centro o en un mismo establecimiento y que pertenecen a la misma persona o empresa titulares, que se relacionan en los anexos II de laLey 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades(LPCAA), tanto para ser implantadas como para toda modificación sustancial que se pretenda realizar una vez autorizadas.

También está sujeta a licencia ambiental la modificación sustancial de cualquier actividad del anexo II de la LPCAA, con los mismos procedimientos, documentación y requisitos que los establecidos para su otorgamiento.

Nota importante

 

¿Cómo se hace?

En línea a través del trámite que encontrará en esta página

Además si se trata de un establecimiento alimentario afectado por el Real Decreto Ley 191/2011 (en su caso según tabla adjunta) Será necesario que también tramitar la Declaración responsable en materia de salud alimentaria

Quién lo puede pedir?

La persona física o jurídica que quiere ejercer una o varias actividades en un mismo centro o establecimiento, o su representante legal. En este caso se declarará la representación con la que actúa.

Cuando se puede hacer?

Se puede presentar en cualquier momento.

Documentación necesaria

  1. Proyecto básico con estudio ambiental, firmado por el personal técnico competente
    • Si el interesado no ha solicitado informe urbanístico antes de solicitar la licencia ambiental, el proyecto deberá incorporar de manera diferenciada la información siguiente:
    1. Plano de emplazamiento de la actividad proyectada que permita la identificación de la finca.
    2. Explicación sintética de la actividad proyectada que detalle su naturaleza y características principales.
    3. Necesidades de uso y aprovechamiento del suelo y del subsuelo.
    4. Requerimientos respecto la disponibilidad y la suficiencia de los servicios públicos municipales que exija la actividad
    5. En los casos de actividades que, aunque no están incluidas en la legislación de accidentes graves proyectan tener alguna de las sustancias químicas o categoría de sustancias tóxicas o muy tóxicas, de conformidad con los umbrales establecidos en la normativa de seguridad industrial, se debe aportar la normativa que determina esta legislación
  2. Estudio geológico de las características del suelo en el que se emplaza la actividad proyectada, siempre que la normativa específica aplicable defina esta actividad como potencialmente contaminante del suelo.
  3. Estudio de impacto ambiental si la Ponencia Ambiental de la Generalitat ha determinado que la actividad debe someterse a evaluación de impacto ambiental.
  4. Documento acreditativo de la designación de la persona que asumirá la responsabilidad técnica de la ejecución del proyecto y que expedirá la certificación acreditativa de la adecuación de la actividad y de las instalaciones a la licencia otorgada.
  5. Con carácter voluntario, se indicará el sistema y procedimiento para la verificación del funcionamiento de los autocontroles de la actividad propuestos por la persona solicitante, con indicación del técnico o de la técnica con calificación adecuada responsable de su aplicación .
  6. Documentación preceptiva en materia de incendios de acuerdo con la Ley 3/2010, de 18 de febrero, y la normativa sectorial aplicable o Orden del Consejero competente en la materia.
  7. En el caso de actividades ganaderas, plan de gestión de las deyecciones ganaderas, con las condiciones y contenidos determinados en la normativa de aplicación.
  8. Cualquier otra documentación que sea exigible por la legislación ambiental aplicable a la actividad.
  9. En caso de actuar como representante legal, declarar la representación con la que actúa.
  10. Declaración, en su caso, de los datos contenidos en el proyecto que, según el solicitante, gozan de confidencialidad de acuerdo con la legislación, con especificación de la Ley en la que se ampara.

Requisitos previos

  1. Haber realizado el pago de la correspondiente tasa asociada a este trámite.
  2. Opcionalmente, el interesado puede dirigirse al Ayuntamiento para:
  3. Cuando para la implantación de la actividad sea necesario efectuar obras sujetas a licencia, el peticionario de la licencia ambiental puede solicitar la preceptiva licencia de obras de forma simultánea con esta licencia, o bien esperar a que le sea otorgada o denegada licencia ambiental, y luego pedir la de obras.

Plazo de resolución

La resolución se dicta y se notifica en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Sentido del silencio administrativo

La no resolución y notificación en el plazo de seis meses, conlleva la desestimación de la solicitud de licencia y permite al interesado interponer el recurso administrativo o el contencioso administrativo que proceda.

Precios

Según elOrdenanza fiscal número 9 - Tasa por la prestación de los servicios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos y las empresas a través del sometimiento a previa autorización, licencia, comunicación previa o declaración responsable, y por los controles iniciales y posteriores de las actividades.

Otra información de interés

Las actividades sometidas a esta licencia se subdividen en:

1) Actividades sometidas a licencia ambiental con declaración de impacto ambiental. Estas actividades son las que en el epígrafe correspondiente del anexo II de la LPCAA se determina específicamente la necesidad de este proceso (Códigos 11.1 y 11.2).
2) Actividades sometidas a licencia ambiental ya un proceso de decisión previa sobre la necesidad de declaración de impacto ambiental: estas actividades son las que se encuentran en alguno de estos supuestos:

  • En el epígrafe correspondiente al anexo II de la LPCAA se determina específicamente la necesidad de este proceso. (Código 7.9.sempre que la instalación se den, de forma simultánea, las siguientes circunstancias: a) que esté situada fuera de polígonos industriales, b) que esté situada a menos de 500 metros de una zona residencial, c) que ocupe una superficie de al menos 1 hectárea)
  • Están ubicadas en espacios naturales de protección especial (PEIN, Red Natura; humedales convenio Ramsar, otros).

3) Actividades sometidas a licencia ambiental sin necesidad de someterse a ningún proceso de evaluación de impacto ambiental.

Normativas:

  • Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (LPCAA) y normativas sectoriales.
  • Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.
  • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

 

Tramitación en línea
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Lugares donde se puede realizar presencialmente
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