Que los ingresos anuales de la persona solicitante y su núcleo familiar, los cuales se consultarán en la última declaración de renta, sean iguales o inferiores a:
Miembros del núcleo familiar (1) | Importe anual máximo, referenciado en el IRSC (2) |
2 | 18.139,66 € |
3 | 22.679,58 € |
4 | 27.209,48 € |
5 o más miembros | 31.744,41 € |
El importe anual máximo viene determinado por la suma de los ingresos de todos los miembros del núcleo familiar mayores de 16 años. Éstos se obtendrán de la suma de las bases imponible general e imponible del ahorro de la última declaración de renta disponible de todos los miembros computables del núcleo familiar.
Si alguno de los miembros del núcleo familiar no hubiera presentado la declaración, porque no está obligado, la acreditación de sus ingresos se podrá hacer con el certificado de imputaciones que facilita la Agencia General Tributaria, o con cualquier otra documentación acreditativa de que la Ayuntamiento considere suficiente.
Excepcionalmente, en caso de no disponer de esta documentación tendrán que hacer declaración responsable de ingresos para que el personal técnico de servicios sociales pueda valorar la necesidad de esta ayuda.
1. Por núcleo familiar se consideran miembros computables el padre y la madre del niño, o el/la tutor/ao persona encargada de la guarda y custodia, y los/las hermanos/as solteros/as menores de 25 años que convivan al mismo domicilio en el momento de formalizar la solicitud.
En caso de separación o divorcio de los padres, no se considerará miembro computable quien no conviva con el solicitante de la ayuda. No obstante, tendrá consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación (pareja de hecho) y, por tanto, se incluirán sus rentas en el cómputo de la renta familiar.
En caso de separación o divorcio esta ayuda puede ser solicitada tanto por el padre y/o por la madre del niño siempre, y cuando no dupliquen la solicitud en las mismas fechas de la actividad, y cumplan los requisitos de las bases.
2. IRSC: El Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) es la cantidad mensual que la Administración Autonómica ha establecido para la cobertura de las necesidades básicas para la subsistencia de una persona. Tomando como referencia este indicador y en función del número de miembros que integran la unidad familiar, se determina la cantidad mínima que deberá percibir una familia para tener garantizada la cobertura de sus necesidades básicas.