Entre el 16 de octubre y el 14 de marzo, debe comunicarse la realización de fuegos de recreo por parte de personas físicas y jurídicas y cualquier tipo de quema de vegetación agraria en microexplotaciones o pequeñas explotaciones agrarias (1) cerca de terrenos forestales (poblados o no por especies arbóreas) y en la franja de 500 metros que les rodea a menos de 500 metros de terreno forestal.
La entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE núm. 85, de 09 de abril de 2022) prohíbe la quema de restos silvícolas o forestales en el resto de supuestos, excepcionalmente, se daránpermisos desde el órgano competente para enfermedades fitosanitarias
(1) Se entiende por microexplotaciones o pequeñas explotaciones agrarias empresas de menos de 50 personas en las que el volumen de negocios anual o el balance general anual no supera los 10 millones de euros.