Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat

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Datos informativos

Ayudas económicas y sociales para hacer frente a los gastos vinculados a la vivienda

Estas ayudas económicas tienen como objetivo apoyar a las familias y personas solas para hacer frente al pago de gastos vinculados a la vivienda frente a la situación de dificultad económica.

El importe de la ayuda social se calculará sobre el importe del valor catastral de 2023 según los tramos debajo referenciados. (Se recuerda que la ayuda no va destinada a bonificar o subvencionar el impuesto de bienes inmuebles, éste deberá pagarse tal y como se establece en la ordenanza fiscal vigente).

• Tramo 1 = 0.325% sobre el valor catastral 2023
• Tramo 2 = 0.195% sobre el valor catastral 2023
• Tramo 3 = 0.098% sobre el valor catastral 2023

1 miembro en la unidad de convivencia:

  • Tramo 1: Menor o igual a 8.605 euros.
  • Tramo 2: Entre 8.606 y 11.189 euros.
  • Tramo 3: Entre 11.190 y 12.050 euros.

2 miembros en la unidad de convivencia:

  • Tramo 1: Menor o igual a 11.301 euros.
  • Tramo 2: Entre 11.302 y 13.563 euros.
  • Tramo 3: Entre 13.564 y 14.693 euros.

3 miembros en la unidad de convivencia:

  • Tramo 1: Menor o igual a 13.406 euros.
  • Tramo 2: Entre 13.407 y 16.089 euros.
  • Tramo 3: Entre 16.090 y 17.429 euros.

4 miembros en la unidad de convivencia:

  • Tramo 1: Menor o igual a 14.915 euros.
  • Tramo 2: Entre 14.916 y 17.899 euros.
  • Tramo 3: Entre 17.900 y 19.390 euros.

5 miembros en la unidad de convivencia:

  • Tramo 1: Menor o igual a 16.957 euros.
  • Tramo 2: Entre 16.958 y 18.654 euros.
  • Tramo 3: Entre 18.655 y 22.046 euros.

6 o más miembros en la unidad de convivencia:

  • Tramo 1: Menor o igual a 18.608 euros.
  • Tramo 2: Entre 18.609 y 20.470 euros.
  • Tramo 3: Entre 20.471 y 24.192 euros.

¿Cómo se hace?

Realizando la tramitación online disponible en esta página

Puede pedir soporte en la tramitación electrónicallamando al teléfono 936 858 001 y eligiendo la opción 1 del menú de la locución.

Sólo en el caso de no disponer de medios electrónicos, se podrá tramitar de forma presencial desde el día 13 de marzo al día 5 de abril, ambos inclusive, y no festivos.

En este caso, será necesario pedir cita previa a laOficina de Atención Ciudadana,entre el 8 de marzo y el 4 de abril, en el teléfono 936858001, en horario de lunes a viernes, de 8 a 20h. (Exceptuando del 25 al 28 de marzo, ambos inclusive, que el horario será de 8 a 14 horas).

Quién lo puede pedir?

Las personas solicitantes de las prestaciones deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar empadronadas y residir en Sant Feliu de Llobregat en una vivienda del municipio como propietarias del mismo o como titulares del alquiler.
  2. No disponer de más inmuebles que el considerado como vivienda habitual (tienen la consideración de vivienda habitual, las plazas de garaje, con un máximo de dos, los trasteros y anejos adquiridos conjuntamente con la vivienda).
  3. La vivienda habitual de la persona solicitante y de las personas que integran la unidad económica de convivencia debe coincidir con los datos que figuran en el padrón.
  4. Ser mayor de 18 años o estar emancipada legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.
  5. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias
  6. Los ingresos anuales de la persona solicitante y su unidad de convivencia deben ser iguales o inferiores a:
  • 1 persona: 12.050 euros.
  • 2 personas: 14.693 euros.
  • 3 personas: 17.429 euros.
  • 4 personas: 19.390 euros.
  • 5 personas: 22.046 euros.
  • 6 o más personas: 24.192 euros.

Cuando se puede hacer?

El plazo para solicitar estas ayudas será del 1 de marzo al 5 de abril de 2024, ambos inclusive.

Documentación necesaria

  • En el caso de oposición a la consulta electrónica por parte del Ayuntamiento de los datos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos de esta ayuda de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años o en caso de que la situación económica haya variado durante este año, será necesario aportar documentación que acredite la situación económica según los parámetros establecidos (declaración de la renta, últimas dos nóminas, justificante de ingresos por desempleo o ERTO y, excepcionalmente, en caso de no disponer de esta documentación se tendrá que aportar declaración responsable de ingresos).
  • Otra documentación acreditativa de los ingresos por variación sustancial de algún miembro de la unidad de convivencia.
  • Las personas titulares de un contrato de alquiler tendrán que acreditar la repercusión del IBI por parte del titular del inmueble, presentando copia del recibo o recibos donde el propietario les haya repercutido el IBI.

Asimismo será necesario:

  • Información sobre la referencia catastral de la vivienda (se puede consultar en la web de la Dirección General de Catastro).
  • Datos (IBAN) de la cuenta corriente donde ingresar el importe de la ayuda, en caso de concesión.

Ayuda

     

Otra información de interés

Se entiende como unidad de convivencia el grupo de personas físicas, con independencia de si tienen relación de parentesco entre ellas o no, que acrediten que conviven efectivamente en un mismo domicilio.

Para determinar la capacidad económica de la unidad de convivencia se considerarán los ingresos anuales de todos los miembros mayores de 16 años. Estos se obtendrán de la suma de las bases imponibles general y base imponible del ahorro de la declaración de la renta del último año de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia.

Todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realicen actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo tanto están sujetos y no se encuentran exentas del Impuesto sobre la Renta (IRPF).

Tramitación en línea
DisponibilitatTítulodataIniciTramitaciodataFiTramitaciodatesdisponibilitat
Fora de terminiSolicitud ayudas vinculadas a la vivienda (web)
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