El Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat NO puede compulsar documentación no municipal que los particulares quieran presentar fuera del propio Ayuntamiento.
En este caso, la compulsa deberá efectuarse por un notario o por el organismo oficial que debe recibir la documentación.
La documentación que se presente en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat se digitalizará, de conformidad a lo que indica la normativa vigente.
Sólo en el caso de que la digitalización sea materialmente imposible de realizar y cuando sea estrictamente necesario por imposición normativa, se compulsará esta documentación, aplicando la exención de la tasa prevista en la Ordenanza fiscal número 6.