Hay que hacer y pagar la autoliquidación dentro de los 10 días hábiles anteriores a la fecha de inicio de la actividad.
El alta se formaliza una vez pagada la autoliquidación del año en que se inicia la actividad. Esta alta es prorrateable por trimestres.
Se pueden aceptar altas con un máximo de tres meses de antelación, siempre que las fechas de presentación de la declaración y de inicio de la actividad estén dentro del mismo año y que la persona interesada se comprometa a pagar en el plazo de los 30 días siguientes; pasado este tiempo el banco no aceptará el pago.
En cuanto a las altas presentadas fuera de plazo, el Organismo de Gestión Tributaria emite una liquidación que incluye todos los años, incluyendo el ejercicio en curso.