Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat

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Datos informativos

Alta del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

El mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales y artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

¿Cómo se hace?

Las declaraciones de alta, baja y variación se deben hacer en elimpreso de declaración del ORGT (modelo 708), debidamente cumplimentado y firmado. Este impreso puede obtenerse en cualquiera de las oficinas del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona.

Deberá aportarse documento de autorización cuando la persona firmante no sea la representante legal de la entidad.

Una vez cumplimentada la declaración debe presentarse como documento adjunto alregistro electrónico del ORGT.

Quién lo puede pedir?

Las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica enumeradas en el art. 35.4 de la Ley General Tributaria (LGT) que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.

Cuando se puede hacer?

Hay que hacer y pagar la autoliquidación dentro de los 10 días hábiles anteriores a la fecha de inicio de la actividad.

El alta se formaliza una vez pagada la autoliquidación del año en que se inicia la actividad. Esta alta es prorrateable por trimestres.

Se pueden aceptar altas con un máximo de tres meses de antelación, siempre que las fechas de presentación de la declaración y de inicio de la actividad estén dentro del mismo año y que la persona interesada se comprometa a pagar en el plazo de los 30 días siguientes; pasado este tiempo el banco no aceptará el pago.

En cuanto a las altas presentadas fuera de plazo, el Organismo de Gestión Tributaria emite una liquidación que incluye todos los años, incluyendo el ejercicio en curso.

Documentación necesaria

  • Etiqueta de identificación fiscal de Hacienda o fotocopia del NIF de la persona interesada.
  • Impreso de declaración de alta del impuesto debidamente cumplimentado y firmado. Este impreso se facilita al Organismo de Gestión Tributaria.
  • Fotocopia del NIF del representante en caso de que sea ésta quien presenta el alta.

Ayuda

Normativa

  • Artículos 78 al 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL).
  • Tarifas e instrucciones, aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 1175/1990, de 28 de septiembre, y 1259/1991, de 2 de agosto.
  • Real Decreto 243/1995, de 5 de marzo, que contiene las normas de gestión.
  • Ordenanza fiscal número 4: Impuesto sobre actividades económicas (pdf) 

Otra información de interés

El alta del IAE no exime de presentar la solicitud de licencia de apertura de establecimientos en el Ayuntamiento.

Lugares donde se puede realizar presencialmente
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